Dominicanos Ausentes y Extranjeros
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Se grava con un impuesto de un 1% aquellos inmuebles destinados a viviendas y a actividades comerciales e industriales, pertenecientes a personas físicas o jurídicas, cuyo valor incluyendo el del solar sobrepase los RD$5,000,000.00. Los mismos son ajustados anualmente por inflación. Los solares urbanos no edificados serán gravados con la tasa del 1% independientemente de su valor, sin ninguna exención. Solo estarán exentos del pago los propietarios de viviendas que hayan cumplido los 65 años de edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos 15 años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda. Este impuesto debe declararse en los primeros 60 días de cada año y liquidarse en dos cuotas, una del 50% el 11 de marzo de cada año y el resto el 11 de septiembre del mismo año. |